Historia del Ayuntamiento de La Antigua – León
CAPÍTULO IIDatos Históricos
El municipio o Ayuntamiento de La Antigua, con anterioridad al año 1885, se llamaba Ayuntamiento de Audanzas del Valle, al que pertenecían sobre los años 1845-1850, los siguientes pueblos: Audanzas del Valle (capital del Ayuntamiento), San Adrián del Valle, Alobar, La Antigua, Cazanuecos, Grajal de Ribera, Pozuelo del Páramo, Ribera de Grajal o de la Polvorosa, Saludes y Villamorico o Villamor de la Laguna.
El 30 de Abril de 1865, aparece la primera acta de sesiones del Ayuntamiento de Audanzas del Valle, y luego de La Antigua, ya no pertenecían al Ayuntamiento d Audanzas, los siguientes pueblos: San Adrián del Valle, Altobar, Pozuelo del Páramo, Saludes y Villamorico, por lo cual en dicho año de 1865, el Municipio o Ayuntamiento de Audanzas del Valle, por los cinco pueblos que en la actualidad, forman el Ayuntamiento de La Antigua, o sea Audanzas, Cazanuecos, La Antigua, Grajal de Ribera y Ribera de Grajal o de la Polvorosa.
Con fecha 26 de Abril de 1885, en sesión celebrada por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Audanzas del Valle, “se acordó fijar para celebrar la próxima sesión en La Antigua y local de la Panera – Escuela”. Siendo la primera sesión d Ayuntamiento celebrada en La Antigua, el 2 de Mayo de 1885.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento de La Antigua el 28 de Junio de 1.885, “se acordó denegar el Recurso de Alzada, que contra el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de Audanzas para La Antigua, habían formulado varios vecinos de Audanzas y Cazanuecos”. La denegación del recurso, se basó, en que La Antigua, estaba en el centro del Municipio y por tanto beneficioso para todos.
El 3 de Enero de 1886, ya figura como Ayuntamiento La Antigua, que sigue en la actualidad.

Con anterioridad al 30 de Abril de 1.865, no he podido encontrar actas, ni documentos de ninguna clase, que se refieran al Ayuntamiento de Audanzas del Valle. No obstante según el “Diccionario MADOZ”, ya existía este Ayuntamiento en los años 1.845, compuesto de las siguientes localidades: San Adrián del Valle, Altobar, La Antigua, Cazanuecos, Grajal de Ribera, Pozuelo del Páramo, Ribera de la Polvorosa, Saludes, Villamorico, Audanzas y despoblado, denominado Granja de San Juan que fue patronato del Monasterio de los Nogales de la Orden del Cister. En dicho año con- taba el Ayuntamiento, con 502 vecinos y 2.259 habitantes, la Corporación la componí- an el Alcalde, el Teniente Alcalde, 8 Regidores o Concejales y el Síndico.
En 1887, el Ayuntamiento de La Antigua, al que pertenecían: LA Antigua, Audanzas del Valle, Cazanuecos, Grajal de Ribera y Ribera de Grajal o de la Polvorosa, tenía 1.715 habitantes.
En 1845, La Antigua, tenía 40 vecinos y 180 habitantes. Cazanuecos, 20 vecinos y 94 habitantes. Grajal de Ribera, 80 vecinos y 350 habitantes. Ribera de Grajal o de la Polvorosa, 40 vecinos y 200 habitantes. Audanzas del Valle, no he podido saber su población en dicho año, lo cual calculo en 150 vecinos y 600 habitantes.
La Vía Romana de Astorga a Zaragoza, de San Martín de Torresa Cimanes de la Vega pasaba por los siguientes términos: Moscas del Páramos, Roperuelos del Páramo, Cazanuecos, La Antigua, Grajal de Ribera (entre Grajal y La Antigua).Propiedad de la tierra, facendera y vecera
En los pueblos del Ayuntamiento de La Antigua, en los tiempos anteriores a los romanos apenas había propiedad particular.
Los terrenos eran cultivados en régimen comunal y repartidas luego las cosechas, así como los productos de los montes y los pastos. Con el tiempo todo este sistema ha cambiado, no obstante en este Municipio, la propiedad ha estado siempre muy dividida. En la actualidad todos los pueblos del Ayuntamiento poseen bienes comunales, que los administran las respectivas Juntas Vecinales de cada pueblo. Dichos bienes mientras sean comunales no se pueden vender.
Los concejos y luego las Juntas Vecinales regulaban las Facenderas, para la reparación de caminos, regueros y demás en esta localidad, así como las veceras o velias, para el aprovechamiento de los ganados de los pastos de los bienes comunales.
La Ley Desamortizadora Genera de Fecha 1 de Mayo de 1855, que continuaba el camino iniciado por el Real Decreto de 19 de Septiembre de 1798, y las medidas de Juan Álvarez de Mendizábal (1836-37), realizado por los progresistas como una de las vías de modernizar España, perseguía de modo inmediato nutrir las arcas del Estado (Hacienda Públicas, exhaustas tras las guerras contra la Convención y contra Inglaterra, a las que vinieron a añadirse la de la Independencia y las sucesivas civiles.
Acogiéndose a esas medidas todos los pueblos de este Municipio vendieron unos más y otros menos, parte de sus bienes comunales. Audanzas del Valle y Grajal de Ribera, los montes que hoy están en manos particulares y los terrenos comunales del Valle, La Antigua, Audanzas y Grajal; los que no vendieron o si lo hicieron en muy pequeña cantidad fueron Cazanuecos y Ribera de Grajal o de la Polvorosa. El importe de dichos bienes comunales venidos los depositaron en la Hacienda Pública, la cual abonada a cada Junta Vecinal el 5% de lo depositado, que se llamaba la lamina y que desde hace unos 20 años ya no cobran las Juntas Vecinales ni nadie, aunque sería lo mismo que se siguiese cobrando, ya que en la actualidad y desde hace muchos años eran unas cantidades completamente irrisorias, siendo mayor los gastos para su cobro que el importe de la lamina.
El Ayuntamiento de La Antigua no tiene más bienes rústicos que 7 héctáreas,99 áreas y 85 centiáreas, que le fueron adjudicadas al efectuarse la Concentración Parcelaria en el año 1967. No obstante las Corporaciones Municipales que han regido este Ayuntamiento, generalmente han realizado una buena gestión en la administración y defensa de los intereses del Municipio, habiéndose estado siempre a la altura de Municipios limítrofes que poseen y han poseído siempre muchos bienes rústicos, susceptibles do producir grandes ingresos para las Arcas Municipales.
Desde Febrero de 1.959, este Ayuntamiento dispone del servicio del Teléfono público y particular, lo cual lo consiguió en unión y al mismo tiempo que los de Cebrones del Río, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle y Pozuelo del Páramo.
Así mismo en 1.966 se construyeron dos escuelas y una vivienda para la misma en Audanzas del V En 1.968, se construyeron una escuela y una vivienda en Grajal de Ribera. En la actualidad dichos edificios son del Patronato Municipal, por haberse suprimido las escuelas de dichos pueblos.
También se ha pavimentado sobre el 90% de las Calles de todos los pueblos del Municipio. En Audanzas y Ribera pavimentados los caminos de los cementerios, y en Grajal el Camino del cementerio y prolongado hasta la carretera y Camino Vecinal de Laguna.
Todos los pueblos tienen un excelente alumbrado público.
CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y ORDENACIÓN RURAL .. A iniciativa del
Ayuntamiento, acogiéndose a la Ley de Concentración Parcelaria aprobada
por las Cortes Españolas en la sesión del 19 de Diciembre de 1952, se
realizó la misma en este municipio, siendo la primera o de las
primeras que se realizaron en la zona, estando finalizada en 1.966-67.
En el Boletín Oficial del Estado nº 15 de fecha 18 de Enero de 1966,
se publica el Real Decreto 3.318/1.965, por el cual se declara sujeta a
ordenación rural de la Comarca del Páramo leonés (León), y que
comprendía los siguientes términos municipales: Santa Marina del Rey,
del Partido Judicial de Astorga, los de Berciano del Páramo, Bustillo
del Páramo, Laguna Dalga, Pobladura de Pelayo García, Regueras de
Arriba, Roperuelos del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Villazala y
Zontes del Páramo, del Partido Judicial de La Bañeza, los términos
municipales de chozas de Abajo y Villadangos del Páramo, y los anejos de
Alcoba de la Ribera y de Velilla de la Reina, del término municipal de
Cimanes del Tejar y pertenecientes al partido de León, y el término
municipal de Valdevimbre en su anejo de Fontecha, del partido Judicial
de Valencia de Don Juan.
Esta ordenación rural del Páramo, fue decretada a petición de la
Comunidad de Regantes del Páramo, que encontró cauce adecuado a través
del Consejo Económico Sindical Comarcal “Páramo-Órbigo”, celebrado en
Santa María del Páramo en el mes de Abril de 1965, y la conformidad de
la Cámara Oficial Sindical Agraria de la Provincia de León.
Los agricultores y ganaderos incluidos en la zona de la ordenación
rural del Páramo, se podrían acoger a todas las ayudas establecidas en
dicho Decreto, con subvenciones del 20% del total invertido y préstamos
con un bajísimo interés hasta el 80% de la inversión en las
explotaciones agrarias, y otros importantes beneficios.
Como se ve de dicha Ordenación rural, y por tanto de sus beneficios,
quedó excluido el Ayuntamiento de La Antigua, con los de Laguna de
Negrillos, Pozuelo del Páramo y San Adrián del Valle, los cuales si no
se incluían en esta zona no podían ser incluidos en ninguna otra.
El 19 de Enero de 1.966, siendo el que suscribe Auxiliar
Administrativo de este Ayuntamiento de La Antigua, vi publicado en el
B.O.E. de fecha del día anterior, el Decreto de Ordenación Rural de la
Comarca del Páramo (León), siendo mi asombro y sorpresa al ver que en
los municipios incluidos en el mismo no apare- cía el de La Antigua, y
viendo el grandísimo perjuicio que esto ocasionaría al quedar excluido
de dicha ordenación rural. Seguidamente y sin perdida de tiempo, lo puse
en conocimiento del Sr. Alcalde a los efectos que procediesen.
Al día siguiente, o sea el 20, se personó en la oficinas de este
Ayuntamiento D. Valentín Graña González, farmacéutico titular de
Laguna de Negrillos, a cuya Agrupación Farmacéutica pertenecía este
Ayuntamiento, sobre asuntos relacionados con la farmacia, y le comenté
lo negativo y perjudicial que para este municipio representaba al quedar
excluidos de la Ordenación rural del Páramo, el cual lo comprendió y
manifestó que prestaría todo el apoyo que pudie- se par que se nos
incluyese en dicha Ordenación Rural. Quedando de pedir a los
Organismos Oficiales del Municipio, que solicitasen que este
Ayuntamiento fuese incluido en dicha Ordenación, por ser lo que en
justicia procedía. Así mismo el Sr. Graña se ofreció a exponérselo
personalmente al Ministro Secretario General del Movimiento
Excmo. Sr. D. José Solís Ruiz, el cual conocía por haber sido
anterior- mente Gobernador civil de Pontevedra y el Alcalde de
Redondela. Seguidamente, se procedió a pedir por los Organismos
correspondientes la inclusión en la Ordenación Rural del Páramo
(León), y así no quedar marginados y poder los agricultores y
ganaderos de este Ayuntamiento acogerse a los beneficios de dicha
ordenación.
Por tener toda la razón del mundo, como así lo hizo ver al
Consejo de Ministros el Sr. Salís Ruiz a favor de la petición de que
se nos incluyese en dicha ordenación, el mismo aprobó el Decreto
1.945/1.967 de fecha 20 de Julio, publi- cado por el B.O.E. del
Estado del 25 de Agosto de 1967, por el cual se ampliaba la Ordenación
Rural del Páramo (León) a los municipios de Laguna de Negrillos, La
Antigua, Pozuelo del Páramo y San Adrián del Valle.
Con todo lo anterior queda completamente demostrado que los que
en 1.966 mar- ginaron a este Ayuntamiento y a Laguna de Negrillos,
Pozuelo del Páramo y San Adrián del Valle, al no ser incluidos en la
Ordenación Rural del Páramo (León), fueron los que regían la
Comunidad de Regantes del Páramo, con sede en Santa María del
Páramo. Como ven “no hay peor pina que la de la misma madera”.
Al ser incluido este municipio en la ordenación rural de la
comarca del Páramo, las pequeñas explotaciones agrícolas y
granaderas que le solicitaron se beneficiaron de las
subvenciones y demás ayudas establecidas en la misma. Asf mismo se
subvencionó al Ayuntamiento con 100.000 pesetas para el
alumbrado público en el municipio, con las cuales se instalaron
los correspondientes cuadros del mismo en cada pueblo, y 12 y 13
focos modernos en los mismos, 12 en tres localidades y 13 en las
otras dos, con lo que quedó en alumbrado público com- pleto en La
Antigua y Cazanuecos y en las Oros tres pueblos en parte de los mismos.
También se subvencionó con 100.000 pesetas a cada pueblo del Municipio
para las aceras.
En 1977 se amplió el alumbrado público en Audanzas, Grajal de
Ribera y Ribera de Grajal, por un importe de 570.000 pesetas abonadas
del presupuesto municipal.
Camino Vecinal
El Camino Vecinal de Laguna de Negrillos por Conforcos,
Cabañeros, Ribera de Grajal o de la Polvorosa a Grajal de Ribera se
hizo en 1.963-64 con el firme de piedra. El Ayuntamiento de La Antigua
en sesión de 30 de Diciembre de 1.966 pidió que se asfaltase dicho
camino realizándose el mismo en 1.970 por un importe de 8 millones de
pesetas, aportando el Ayuntamiento de La Antigua 1.421.956 pesetas.
El contratista de la realización de la obra de dicho camino en los
años 1963 y 1964 adeudaba grandes cantidades de dinero, tanto a los
obreros como a los de los tractores, los cuales residían en los
Ayuntamientos de La Antigua y Laguna de Negrillos, y teniendo en cuenta
tal circunstancia a iniciativa del que suscribe el Ayuntamiento de La
Antigua en sesión de 23 de Octubre de 1964 acordó pedir a la Diputación
Provincial que no le abonase a dicho contratista lo que se le adeudase
para pagar lo que debía por trabajos; dicha petición se trasladó
personalmente por el Sr. Alcalde y Secretariado Local del Movimiento, al
Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, como presidente de la
Comisión Provincial de Servicios Técnicos de la Diputación, al cual se
le expuso el grave problema económico creado a los afectados, al no
habérseles abonado los trabajos que habían realizado en dicho camino, y
el mismo prometió que se haría todo cuanto legal y humanamente se
pudiera, consiguiendo que de las cantidades que le adeudaban al
contratista se pagase directamente a los obreros y tractoristas lo que
se les debía por los trabajos realizados en dicho camino.
El pago se les realizó directamente a los interesados en el
Ayuntamiento de La Antigua, sin gastos ni descuentos de ninguna clase.
Con todo lo anterior, se demostró una vez más que el Ayuntamiento de
La Antigua defendía con acierto el interés y los derechos no solo de sus
vecinos sino también de otros de los pueblos limítrofes de otros
Municipios.
Mancomunidad de Municipios del Páramo y Vertedero
El Ayuntamiento de La Antigua el 29 de Febrero de 1.968 acordó
integrarse en la Mancomunidad de Municipio del Páramo, en trámites de
constitución.
El 30 de Septiembre de dicho año se aprobaron los Estatutos de la
misma, quedando constituida por Bercianos del páramo, bustillo del
Páramo, La Antigua, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García,
Pozuelo del Páramo, Regueras de Arriba, San Adrián del Valle, San Pedro
Bercianos, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo, Valdefuentesdel
Páramo, Villazala, Laguna Dalia y Zotes del Páramo.
Con fecha 6 de Noviembre de 1.989, se acordó disolver dicha
Mancomunidad compuesta por 16 municipios después de 21 años de su
constitución, sin haber realizado ninguna actividad, no obstante
acordaron constituir una nueva.
El 5 de Marzo de 1.990 el Ayuntamiento de la Antigua aprobó los
Estatutos de la Nueva Mancomunidad de Municipios del Páramo, y por orden
de 26 de Marzo de 1.991, de la Consejería de la Presidencia y
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, fueron
aprobados los estatutos y la constitución de la misma con los municipios
de Santa María del Páramo, La Antigua, Bercianos del Páramo, Bustillo
del Páramo, Laguna Dalga, Pobladura Pelayo García, Pozuelo del Páramo,
Regueras de Arriba, San Pedro Bercianos, Urdiales del Páramo,
Valdefuentes, Zotes del Páramo y Laguna de Negrillos.
Esta Mancomunidad se proponía realizar entre otros servicios el de
recogida de los residuos sólidos urbanos y depositarlos en el vertedero
que el Ayuntamiento de Laguna de Negrillos tenía en su término y venía
utilizando para su municipio, pero al ver que algunos vecinos de
Laguna no estaban de acuerdo y decían que los llevasen a Santa María del
Páramo, como habían llevado el Instituto de 2ª Enseñanza, desistieron
de dicho lugar, que era el más acto dentro de la Mancomunidad del
Páramo. Esto ocurrió en 1.991, siendo Presidente de la Mancomunidad
el Alcalde de Laguna de Negrillos, y optaron por ubicarlo en el término
de Villaestrigo, o sea, en el peor lugar que existía en la Mancomunidad
para esta actividad.
En 1.991 o primeros de 1.992 se empezó a depositar la basura de la mancomunidad en el Vertedero de Villaestrigo.
El 14 de Febrero de 1992 la mancomunidad acordó el afirmado y
pavimentar el Camino de Villaestrigo – Laguna de Negrillos -Algadefe,
dicen que por el interés para la recogida de basura. Esto sería el
premio a Villaestrigo por arrendar los terrenos y a Laguna por no haber
querido el Vertedero a pesar de ser el mejor lugar de la mancomunidad
para el mismo. Dichos caminos no beneficiaban en nada al vertedero y si
solamente a los pueblos de Villaestrigo, Laguna y Algadefe.
Este Municipio de La Antigua fué el único que desde el primer momento
estuvo en contra de la Ubicación del vertedero en Villaestrigo, como a
continuación se demuestra.
En sesión del 14 de Febrero de 1.992, la corporación por unanimidad se manifestó en contra de dicho vertedero.
El Consejo de la mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el
26 de Octubre de 1992, a la que asistieron 18 de 26 miembros que lo
componían, rechazó el acuerdo anterior del Ayuntamiento de La Antigua.
El 14 de Enero de 1.993, los presidentes de las Juntas Vecinales de
los 5 pue- blos del Municipio de La Antigua y Concejales del mismo,
remitieron un escrito al Ayuntamiento de Zotes pidiendo la clausura del
Vertedero de Villaestrigo.
Los rectores de la Mancomunidad, a pesar de las protestas del
Municipio de La Antigua contra dicho vertedero pro su gravísimo peligro
para la salud, autorizaron a que vertieran en el mismo a las
Mancomunidades del Órbigo y Cuatro Riberas, las cuales ya lo efectuaban
en Octubre de 1.995.
El 23 de Diciembre de 1.996 el Alcalde del Ayuntamiento de La Antigua
remitió escrito al Ayuntamiento de Zotes pidiendo que no se admitiesen
más vertidos que los de la Mancomunidad del Páramo, mientras no se
adoptaran las medidas necesarias para el cambio de dicho vertedero.
Pero los rectores de la Mancomunidad, siguieron en su cabezonada y el
16 de Febrero de 1.997 admitieron a otra Mancomunidad más, la del
“Tuerto”, con lo cual en esa fecha vertían en Villaestrigo los residuos
de las siguientes mancomunidades: “Páramo”, “Órbigo”, “Las Cuatro
Riberas” y la del “Tuerto”.
Votaron a favor de que vertieran además de la del Páramo las otras 3;
18 voca- les, en contra un solo voto, el del Ayuntamiento de La Antigua,
no asistiendo el otro vocal de La Antigua; votó también a favor el
Vocal del Ayuntamiento de Laguna de Negrillos, que era el Alcalde, no
asistiendo el otro Vocal de dicho Ayuntamiento.
Con fecha 1 de Julio de 1.997, teniendo en cuenta el grandísimo
peligro de dicho vertedero, por la gran cantidad de vertidos que en el
mismo se venían efectuan- do y que cada vez se hacían más, y habiéndose
demostrado que las aguas del Municipio de La Antigua estaban
contaminadas a causa de dicho vertedero, la Corporación Municipal,
Juntas Vecinalesy la totalidad de los vecinos del Ayuntamiento de La
Antigua remitieron un escrito al ayuntamiento de Zotes y a la
Mancomunidad de Municipios del Páramo, pidiendo que dejasen de verter en
Villaestrigo.
De dicho escrito como de los anteriores, una vez más lo mismo el
Ayuntamiento de Zotes como los rectores de la Mancomunidad de Municipios
del Páramo lo rechazaron de plano y para más burla además de seguir
vertiendo las cuatro mancomunidades, se propusieronadmitir también a que
vertieranen dicho Vertederoa los residuos de León y su alfoz, dicha
medida fue tan desafortunadacomo las anteriores de haber admitido a otra
tres Mancomunidadesajenas a la del Páramo, con lo cual y al ver que se
proponían hacer un vertedero provincialen el peor lugar de la
Provincia,el Ayuntamientode La Antigua encontró el apoyo de los
municipios de Laguna de Negrillos, Roperuelos del Páramo y Pozuelo del
Páramo, no habiendo prestadoapoyo a pesar de habérselo pedido el
Ayuntamientode San Adrián del Valle, también se encontró el apoyo en
contra del Vertederoparte de Zotes y del propio Villaestrigo,y después
de haberse movilizado en contra del mimo cortando el acceso al mismo,
tanto de día como de noche para impedir verter;se vieron obligados por
la fuerza, ya que la razón no sirvió para nada, dejando de verter
totalmente en dicho lugar el 31 de Octubre de 1.997. Con lo cual una vez
más el Ayuntamiento de La Antigua demostró su gran capacidad
defendiendo los intereses generales del Municipio.A favor de la
continuación del Vertedero de Villaestrigo y de ampliarlo para que
vertieran León y su alfoz, estaban las Autoridades y Organismosde la
Provincia, así como el 90% de los Partidos Políticos, por lo cual la
lucha fue muy dura a pesar de tener toda la razón del mundo.
ALCALDES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE LA CREACION DEL AYUNTAMIENTO EN 1.865 AL 2.005
| NOMBRE | VECINO DE | AÑOS | OBSERVACIÓN |
| José Francisco Cadenas | Audanzas | 1865-1874 | |
| Severo de la Huerga Panchón | Audanzas | 1874-1882 | |
| Felipe Alonso Perez | Audanzas | 1882-1883 | |
| Félix M. Quintana Otero | Audanzas | 1883-1884 | |
| Felipe Alonso Pérez | Audanzas | 1884 | |
| Jerónimo Fdez. Cadenas | Grajal | 1884-1885 | |
| Manuel Alonso Amez | La Antigua | 1885-1886 | |
| Félix M. Quintana Cordero | Audanzas | 1886 | |
| Marcos Blanco Otero | Audanzas | 1886-1887 | |
| Pascual Molero Chamorro | Grajal | 1887-1890 | |
| Rafael Fierro Blanco | Audanzas | 1890-1891 | |
| Baltasar Fdez. Rodriguez | Grajal | 1891-1894 | |
| Fernando Cadenas Cadenas | Audanzas | 1894-1895 | |
| Juan Fdez. Cadenas | Grajal | 1895-1897 | |
| Ignacio Fdez. Valera | Audanzas | 1897 | |
| Félix M. Quintana Otero | Audanzas | 1897 | |
| Benito Cadenas García | Ribera | 1897-1899 | |
| Julián Chamorro Ordoñez | Grajal | 1899 | |
| Jacinto Fdez. Idalgo | Audanzas | 1899 | |
| Julián Chamorro Ordoñez | Grajal | 1900-1902 | |
| Casto Glez. López | La Antigua | 1902-1904 | |
| José Viejo González | Audanzas | 1904-1906 | |
| Rufino Pozuelo Borrego | Ribera | 1906-1909 | |
| Marcos Blanco Otero | Audanzas | 1909-1912 | |
| Lorenzo Chamorro Alonso | Grajal | 1912-1916 | |
| Leandro Pérez Fierro | La Antigua | 1916-1918 | |
| Cipriano Prada Cabero | Audanzas | 1918-1922 | |
| Emilio Cadenas Rodriguez | Grajal | 1922-1923 | |
| Juan Cachón Mtnez. | Ribera | 1924 | |
| Baldomero Cadenas Glez. | Ribera | 1924-1929 | |
| Cipriano Prada Cabero | Audanzas | 1930-1931 | |
| Andrés Viejo Otero | Audanzas | 1931-1936 | |
| Martín García Ferrero | Audanzas | 1936 | |
| Isaac Fdez. Alonso | Grajal | 1936-1940 | |
| Lorenzo Chamorro Glez. | Grajal | 1940-1941 | |
| Hermenegildo Martín Figueras | Audanzas | 1941-1948 | |
| Epifanio Escudero Valera | Ribera | 1948 | Accidental |
| Benjamin Rodriguez | Audanzas | 1948-1949 | |
| Pablo Calvo Rodriguez | Audanzas | 1949-1957 | |
| Algimiro Fdez. Valera | Grajal | 1957 | Accidental |
| Graciano Villamandos Rodríguez | Cazanuecos | 1957-1975 | |
| Gregorio Zotes Fdez. | Grajal | 1975-1979 | |
| Crescenciano Villamandos Cachón | Grajal | 1979-1987 | |
| Carlos Maria Zotes Fierro | Grajal | 1987-1995 | |
| Secundino Alonso Villafañe | La Antigua | 1995-1999 | |
| Carlos Maria Zotes Fierro | Grajal | 1999 |
SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE LA CREACION DEL AYUNTAMIENTO EN 1.865 AL 2.005
| NOMBRE | AÑOS | OBSERVACIÓN |
| Florencio González Mancebo | 1865-1879 | Propietario |
| Vicente González Barrios | 1879-1883 | Propietario |
| Heliodoro Gonzalez | 1883-1884 | Accidental |
| Justo Cadenas Zotes | 1894-1921 | Propietario |
| Segismundo Cadenas Santiago | 1921-1946 | Propietario |
| Conrado Cadenas Juarez | 1946-1947 | Accidental |
| Cantidio García Barrios | 1947-1948 | Accidental |
| Honorario Díez García | 1948 | Accidental |
| Porfirio García Barrios | 1948-1949 | Accidental |
| Secundino Alonso Villafañe | 1949-1950 | Accidental |
| José Díez Orejas | 1953-1955 | Interino |
Secundino Alonso Villafañe | 1955 | Accidental |
| Alfonso González Mayo | 1955-1956 | Interino |
| Heliodoro Ramos Blanco | 1956-1975 | Propietario |
| Secundino Alonso Villafañe | 1975 | Accidental |
| Jesús Merino Merino | 1975-1989 | Propietario |
| Maria Jesús Cadenas Cadenas | 1989 | Accidental |
| Delia Rodríguez González | 1990 | Propietario |
JUZGADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA
Del Juzgado del Ayuntamiento de La Antigua, encuentro estos datos a partir de 1870, fecha en que se creó el Registro Civil, para inscribir en el mismo los nacimientos, matrimonios, defunciones que tuviesen lugar dentro del Termino Municipal. Con anterioridad a dicho año, estos datos de nacimiento, matrimonio, defunciones, solamente se podían encontrar en los libros correspondientes de las Parroquias de cada pueblo (Bautismos, Matrimonios Canónicos y defunciones).
El Juzgado desde 1.870 a 1.945 se denominaba Juzgado Municipal y a partir del año 1946 Juzgado de Paz.
El Juzgado hasta el año 1.990 tenía competencias de instruir y sentenciar en 1ª instancia las faltas penadas en el Código Penal y los Juicios de Asuntos Civiles hasta la cuantia de 250 pesetas, e instruir diligencias previstas de delitos y celebrar todos los Actos de Conciliación tanto que la Ley exigia para entablar demandas judiciales como los que sin ser obligatorios, los interesados solicitasen en evitación de pleitos. A los actos de Conciliación, tanto el demandante como el demandado, tenían que asistir acompañados de un hombre, llamado Hombre Bueno, con lo cual el 90% de los Actos celebrados, terminaban con avenencia, lo cual era muy positivo, ya que se evitaban pleitos, litigios y enemistades. Lo acordado en los Actos de Conciliación tenía valor de sentencia firme y documento público.
A partir del año 1.993, las competencias de los Juzgados de Paz les han quedado reducidas a las siguientes:
1° Celebración de Actos de Conciliación, con asistencia solamente del demandante y demandado, habiendo sido suprimidos los Hombres Buenos, que tan buena labor realizaban en dichos actos en los cuales casi siempre gracias a su intervención conseguían avenencia.
2º Las inscripciones en el Registro Civil, y otras diligencias de poca importancia. Con anterioridad al año 1.990, sin licencia del Sr. Juez de Paz, no se podía dar sepultura a ningún fallecido que no hubiese ocurrido en el Municipio, hoy se les da sepultura a los fallecidos fuera, sin licencia ni conocimiento del Juzgado de PAz y Registro Civil del mismo.
El funcionario del Juzgado de este Municipio desde ela año 1870 hasta la fecha ha sido generalmente muy bueno, como muestra que el 90% de las sentencias que se apelaban eran confirmadas, tanto en Juicios Civiles como Penales.
En la actualidad, la Secretaría del Juzagado de Paz está agrupada con Laguna de Negrillos, llevando solamente la Secretaría de La Antigua el Registro Civil.
JUECES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE EL AÑO 1.879 AL 2.005
Desde el año 1.870 a 1.945 se denominaban Jueces Municipales y, a partir de ese año, Jueces de Paz
| NOMBRE | VECINDAD | AÑOS | OBSERVACIONES |
| Antonio Glez. Garrido | Audanzas | 1870-1871 | |
| Gregorio Gorgojo García | La Antigua | 1871-1872 | |
| Antonio Prieto González | Audanzas | 1872-1873 | |
| Eugenio Cadenas Dominguez | Audanzas | 1873-1874 | |
| Antonio Glez. Garrido | Audanzas | 1874-1875 | |
| Juan Glez. Garrido | Audanzas | 1875-1879 | |
Antonio Glez. Garrido | Audanzas | 1879-1883 | |
| Juan Glez. Garrido | Audanzas | 1883-1885 | |
| Julián Chamorro Ordoñez | Grajal | 1885-1887 | |
| Vicente Prieto Alonso | Audanzas | 1887-1891 | |
| Félix M. Quintana Cordero | Audanzas | 1891-1895 | |
| Guillermo Glez. Glez. | Audanzas | 1895 | |
| Marcos Blanco Otero | Audanzas | 1895-1897 | |
| Lope Otero Cadenas | Audanzas | 1897-1898 | |
| Tomás Cadenas Cadenas | La Antigua | 1898-1899 | |
| Rafael Fierro Blanco | Audanzas | 1899-1903 | |
| Fernando Cadenas Cadenas | Audanzas | 1903-1905 | |
| Jacinto Fernadez Hidalgo | Audanzas | 1905-1908 | |
| Lorenzo Chamorro Alonso | Grajal | 1908-1909 | |
| Fernando Cadenas Cadenas | Audanzas | 1909-1914 | |
| Lucas Prada Cabero | Audanzas | 1914-1918 | |
| Manuel Vivas Sastre | Audanzas | 1918-1922 | |
| Carlos Glez. Cadenas | Audanzas | 1922-1927 | |
| Fernando Cadenas Prieto | Audanzas | 1927-1928 | |
| Gregorio Prada Cabero | Audanzas | 1928-1930 | |
| Fernando Cadenas Prieto | Audanzas | 1930 | |
| Jacinto Fernadez Hidalgo | Audanzas | 1930-1931 | |
| Froilan Charro Fdez. | La Antigua | 1931-1932 | |
| Jacinto Cadenas Cartón | Audanzas | 1932 | |
| Mateo Prada Cabero | Audanzas | 1932-1934 | |
| Cipriano Prada Cabero | Audanzas | 1934-1939 | |
| Mateo Prada Cabero | Audanzas | 1939-1944 | |
| Florencio García Martinez | Audanzas | 1944 | |
| Benjamín Rodriguez Rodriguez | Audanzas | 1944-1946 | |
| Eutimio Vivas Blanco | Audanzas | 1946-1954 | |
| Benjamín Rodriguez Rodriguez | Audanzas | 1954-1956 | |
| Ismael Cachón García | Grajal | 1956-1960 | |
| Enrique Ramos González | Grajal | 1960-1966 | |
| Pablo Clavo Rodriguez | Audanzas | 1966-1971 | |
| Lorenzo Chamorro González | Grajal | 1971-1976 | |
| Valeriano Villamandos Cachón | Grajal | 1976-1981 | |
| Abelardo Rodriguez Chamorro | La Antigua | 1981-1986 | |
| Carlos Hidalgo Fernández | Grajal | 1986-1993 | |
| Faustino Alonso Cadenas | Audanzas | 1993 |
| NOMBRE Y APELLIDOS | AÑOS | OBSERVACIONES |
| Florencio Glez. Mancebo | 1871-1879 | |
| Vicente González Barrios | 1879-1883
| |
| Félix M. Quintana Otero | 1883 | |
| Justo Cadenas Zotes | 1883-1884
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| Heliodoro González | 1884-1885 | |
| Féliz M. Quintana Otero | 1885-1886 | |
| Justo Cadenas Zotes | 1886-1887 | |
| Félix M. Quintana Otero | 1887-1888 | |
| Antonio Pardo Blanco | 1888-1892
| |
| Miguel Pardo Blanco | 1892-1904 | |
| Pablo Castelo | 1904-1913
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| Wenceslao Fdez. Otero | 1913-1932
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| Fidel Glez. Núñez | 1932 | |
| José Quintana Cadenas | 1932-1943 | |
| Fidel Gallego Nuñez | 1943-1944 | |
| Salvador Rodriguez Cadenas | 1944-1945
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| José Quintana Cadenas | 1945 | |
| Juán de la Cruz- Quintana Prieto | 1946-1951 | |
| Manuel González Ferrero | 1951-1953
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| Secundino Alonso Villafañe | 1953-1954
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| José Díez Orejas | 1954-1955 | |
| Secundino Alonso Villafañe | 1955 | |
| Alfonso González Mayo | 1955-1956 | |
| Heliodoro Ramos Blanco | 1956-1974 | |
| Secundino Alonso Villafañe | 1974-1988
| |
| Maria Jesús Cadenas Cadenas | 1988-1994
| |
| Delia Rodriguez Gonzalez | 1994 | |
| Nota: A partir 1994, sólo el Registro Civil |