3. Historia del Ayuntamiento de La Antigua - Secundino Alonso Villafañe

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Historia del Ayuntamiento de La Antigua – León

CAPÍTULO II
Datos Históricos
El municipio o Ayuntamiento de La Antigua, con anterioridad al año  1885, se llamaba Ayuntamiento de Audanzas del Valle, al que pertenecían  sobre los años 1845-1850, los siguientes pueblos: Audanzas del Valle  (capital del Ayuntamiento), San Adrián del Valle, Alobar, La Antigua,  Cazanuecos, Grajal de Ribera, Pozuelo del Páramo, Ribera de Grajal o de  la Polvorosa, Saludes y Villamorico o Villamor de la Laguna.

El 30 de Abril de 1865, aparece la primera acta de sesiones del Ayuntamiento  de Audanzas del Valle, y luego de La Antigua, ya no pertenecían al  Ayuntamiento d Audanzas, los siguientes pueblos: San Adrián del Valle,  Altobar, Pozuelo del Páramo, Saludes y Villamorico, por lo cual en dicho  año de 1865, el Municipio o Ayuntamiento de Audanzas del Valle, por los  cinco pueblos que en la actualidad, forman el Ayuntamiento de La  Antigua, o sea Audanzas, Cazanuecos, La Antigua, Grajal de Ribera y  Ribera de Grajal o de la Polvorosa.

Con fecha 26 de Abril de 1885, en sesión celebrada por la Corporación  Municipal del Ayuntamiento de Audanzas del Valle, “se acordó fijar para  celebrar la próxima sesión en La Antigua y local de la Panera –  Escuela”. Siendo la primera sesión d Ayuntamiento celebrada en La  Antigua, el 2 de Mayo de 1885.

En sesión celebrada por el Ayuntamiento de La Antigua el 28 de Junio  de 1.885, “se acordó denegar el Recurso de Alzada, que contra el cambio  de capitalidad del Ayuntamiento de Audanzas para La Antigua, habían  formulado varios vecinos de Audanzas y Cazanuecos”. La denegación del  recurso, se basó, en que La Antigua, estaba en el centro del Municipio y  por tanto beneficioso para todos.

El 3 de Enero de 1886, ya figura como Ayuntamiento La Antigua, que sigue en la actualidad.

Con anterioridad al 30 de Abril de 1.865, no he podido encontrar  actas, ni documentos de ninguna clase, que se refieran al Ayuntamiento  de Audanzas del Valle. No obstante según el “Diccionario MADOZ”, ya  existía este Ayuntamiento en los años 1.845, compuesto de las siguientes  localidades: San Adrián del Valle, Altobar, La Antigua, Cazanuecos,  Grajal de Ribera, Pozuelo del Páramo, Ribera de la Polvorosa, Saludes,  Villamorico, Audanzas y despoblado, denominado Granja de San Juan que  fue patronato del Monasterio de los Nogales de la Orden del Cister. En  dicho año con- taba el Ayuntamiento, con 502 vecinos y 2.259 habitantes,  la Corporación la componí- an el Alcalde, el Teniente Alcalde, 8  Regidores o Concejales y el Síndico.

En 1887, el Ayuntamiento de La Antigua, al que pertenecían: LA  Antigua, Audanzas del Valle, Cazanuecos, Grajal de Ribera y Ribera de  Grajal o de la Polvorosa, tenía 1.715 habitantes.

En 1845, La Antigua, tenía 40 vecinos y 180 habitantes. Cazanuecos,  20 vecinos y 94 habitantes. Grajal de Ribera, 80 vecinos y 350  habitantes. Ribera de Grajal o de la Polvorosa, 40 vecinos y 200  habitantes. Audanzas del Valle, no he podido saber su población en dicho  año, lo cual calculo en 150 vecinos y 600 habitantes.

La  Vía Romana de Astorga a Zaragoza, de San Martín de Torresa Cimanes de  la Vega pasaba por los siguientes términos: Moscas del Páramos,  Roperuelos del Páramo, Cazanuecos, La Antigua, Grajal de Ribera (entre  Grajal y La Antigua).

Propiedad de la tierra, facendera y vecera
   En los pueblos del Ayuntamiento de La Antigua, en los tiempos anteriores a los romanos apenas había propiedad particular.

Los terrenos eran cultivados en régimen comunal y repartidas luego  las cosechas, así como los productos de los montes y los pastos. Con el  tiempo todo este sistema ha cambiado, no obstante en este Municipio, la  propiedad ha estado siempre muy dividida. En la actualidad todos los  pueblos del Ayuntamiento poseen bienes comunales, que los administran  las respectivas Juntas Vecinales de cada pueblo. Dichos bienes mientras  sean comunales no se pueden vender.

Los concejos y luego las Juntas Vecinales regulaban las Facenderas,  para la reparación de caminos, regueros y demás en esta localidad, así  como las veceras o velias, para el aprovechamiento de los ganados de los  pastos de los bienes comunales.

La Ley Desamortizadora Genera de Fecha 1 de Mayo de 1855, que  continuaba el camino iniciado por el Real Decreto de 19 de Septiembre de  1798, y las medidas de Juan Álvarez de Mendizábal (1836-37), realizado  por los progresistas como una de las vías de modernizar España,  perseguía de modo inmediato nutrir las arcas del Estado (Hacienda  Públicas, exhaustas tras las guerras contra la Convención y contra  Inglaterra, a las que vinieron a añadirse la de la Independencia y las  sucesivas civiles.

Acogiéndose   a esas medidas todos los pueblos de este Municipio  vendieron unos más y otros menos,   parte de sus bienes   comunales.  Audanzas del Valle y Grajal de Ribera, los montes que hoy están en manos  particulares   y los terrenos comunales del Valle,   La Antigua,    Audanzas y Grajal;   los que no vendieron   o si lo hicieron en muy  pequeña cantidad fueron Cazanuecos y Ribera de Grajal o de la  Polvorosa.   El importe de dichos bienes comunales venidos los  depositaron en la Hacienda Pública,   la cual abonada a cada Junta  Vecinal el 5% de lo depositado,   que se llamaba la lamina y que desde  hace unos 20 años ya no cobran las Juntas Vecinales ni nadie, aunque  sería lo mismo que se siguiese cobrando, ya que en la actualidad y desde  hace muchos años eran unas cantidades completamente irrisorias, siendo  mayor los gastos para su cobro que el importe de la lamina.

El Ayuntamiento de La Antigua no tiene más bienes rústicos que 7  héctáreas,99 áreas y 85 centiáreas, que le fueron adjudicadas al  efectuarse la Concentración Parcelaria en el año 1967. No obstante las  Corporaciones Municipales que han regido este Ayuntamiento, generalmente  han realizado una buena gestión en la administración y defensa de los  intereses del Municipio,   habiéndose estado siempre a la altura de  Municipios limítrofes que poseen y han poseído siempre muchos bienes  rústicos, susceptibles do producir grandes ingresos para las Arcas  Municipales.

Desde Febrero de 1.959,   este Ayuntamiento   dispone del servicio  del Teléfono público y particular, lo cual lo consiguió en unión y al  mismo tiempo que los de Cebrones del Río, Roperuelos del Páramo, San  Adrián del Valle y Pozuelo del Páramo.

Así mismo en 1.966 se construyeron dos escuelas y una vivienda para  la misma en Audanzas del V En 1.968,   se construyeron una escuela y una  vivienda en Grajal de Ribera.   En la actualidad dichos edificios son  del Patronato Municipal, por haberse suprimido las escuelas de dichos  pueblos.

También se ha pavimentado sobre el 90% de las Calles de todos los  pueblos del Municipio. En Audanzas y Ribera pavimentados los caminos  de los cementerios,   y en Grajal el Camino del cementerio y prolongado  hasta la carretera y Camino Vecinal de Laguna.
Todos los pueblos tienen un excelente alumbrado público.

CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y ORDENACIÓN RURAL .. A iniciativa del Ayuntamiento, acogiéndose a la Ley de Concentración Parcelaria aprobada por las Cortes Españolas en la sesión del 19 de Diciembre de 1952, se realizó la misma en este municipio,   siendo la primera o de las primeras que se realizaron en la zona, estando finalizada en 1.966-67.

En el Boletín Oficial del Estado nº 15 de fecha 18 de Enero de 1966, se publica el Real Decreto 3.318/1.965, por el cual se declara sujeta a ordenación rural de la Comarca del Páramo leonés (León), y que comprendía los siguientes términos municipales: Santa Marina del Rey, del Partido Judicial de Astorga, los de Berciano del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Pobladura de Pelayo García, Regueras de Arriba, Roperuelos del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Villazala y Zontes del Páramo, del Partido Judicial de La Bañeza, los términos municipales de chozas de Abajo y Villadangos del Páramo, y los anejos de Alcoba de la Ribera y de Velilla de la Reina, del término municipal de Cimanes del Tejar y pertenecientes al partido de León, y el término municipal de Valdevimbre en su anejo de Fontecha, del partido Judicial de Valencia de Don Juan.

Esta ordenación rural del Páramo, fue decretada   a petición de la Comunidad de Regantes del Páramo, que encontró cauce adecuado a través del Consejo Económico Sindical Comarcal “Páramo-Órbigo”, celebrado en Santa María del Páramo en el mes de Abril de 1965, y la conformidad de la Cámara Oficial Sindical Agraria de la Provincia de León.

Los agricultores y ganaderos incluidos en la zona de la ordenación rural del Páramo, se podrían acoger a todas las ayudas establecidas en dicho Decreto, con subvenciones del 20% del total invertido y préstamos con un bajísimo interés hasta el 80% de la inversión en las explotaciones agrarias, y otros importantes beneficios.
Como se ve de dicha Ordenación rural, y por tanto de sus beneficios, quedó excluido el Ayuntamiento de La Antigua, con los de Laguna de Negrillos, Pozuelo del Páramo y San Adrián del Valle, los cuales si no se incluían en esta zona no podían ser incluidos en ninguna otra.

El 19 de Enero de 1.966, siendo el que suscribe Auxiliar Administrativo de este Ayuntamiento de La Antigua, vi publicado en el B.O.E. de fecha del día anterior, el Decreto de Ordenación Rural de la Comarca del Páramo (León), siendo mi asombro y sorpresa al ver que en los municipios incluidos en el mismo no apare- cía el de La Antigua, y viendo el grandísimo perjuicio que esto ocasionaría al quedar excluido de dicha ordenación rural. Seguidamente y sin perdida de tiempo, lo puse en conocimiento del Sr. Alcalde a los efectos que procediesen.

Al   día siguiente, o sea el 20, se personó en la oficinas de este Ayuntamiento   D. Valentín Graña González, farmacéutico titular de Laguna de Negrillos, a cuya Agrupación Farmacéutica pertenecía este Ayuntamiento, sobre asuntos relacionados con la farmacia, y le comenté lo negativo y perjudicial que para este municipio representaba al quedar excluidos de la Ordenación rural del Páramo, el cual lo comprendió y manifestó que prestaría todo el apoyo que pudie- se par que se nos incluyese en dicha Ordenación Rural. Quedando de pedir a los Organismos   Oficiales del Municipio,   que solicitasen   que este Ayuntamiento   fuese incluido   en dicha Ordenación,   por ser lo que en justicia procedía.   Así mismo el Sr. Graña se ofreció a exponérselo    personalmente   al Ministro   Secretario General   del Movimiento

Excmo. Sr. D. José Solís Ruiz, el cual conocía por haber sido anterior- mente Gobernador   civil de Pontevedra y el Alcalde de Redondela. Seguidamente, se procedió   a pedir por los Organismos    correspondientes la inclusión en la Ordenación Rural del Páramo (León),   y así no quedar marginados   y poder los agricultores   y ganaderos de este Ayuntamiento   acogerse a los beneficios de dicha ordenación.

Por tener toda la razón del mundo,   como   así lo hizo ver al Consejo de Ministros el Sr. Salís Ruiz a favor de la petición   de que se nos incluyese   en dicha ordenación,   el mismo aprobó el Decreto 1.945/1.967   de fecha 20 de Julio,   publi- cado por el B.O.E.   del Estado del 25 de Agosto de 1967, por el cual se ampliaba la Ordenación Rural del Páramo (León) a los municipios de Laguna de Negrillos, La Antigua, Pozuelo del Páramo y San Adrián del Valle.

Con todo lo anterior queda completamente   demostrado   que los que en 1.966 mar- ginaron   a este Ayuntamiento   y a Laguna de Negrillos, Pozuelo del Páramo y San Adrián   del Valle, al no ser incluidos   en la Ordenación   Rural del Páramo (León), fueron los que regían   la Comunidad   de Regantes del Páramo,   con sede en Santa María del Páramo. Como ven “no hay peor pina que la de la misma madera”.

Al ser incluido   este municipio     en la ordenación   rural de la comarca del Páramo,   las pequeñas explotaciones   agrícolas   y granaderas   que le solicitaron   se beneficiaron   de las subvenciones   y demás ayudas establecidas   en la misma. Asf mismo se subvencionó   al Ayuntamiento     con 100.000   pesetas para el alumbrado público en el municipio,     con las cuales se instalaron    los correspondientes   cuadros del mismo en cada pueblo,   y 12 y 13 focos   modernos en los mismos, 12 en tres localidades   y 13 en las otras dos, con lo que quedó en alumbrado   público com- pleto en La Antigua y Cazanuecos y en las Oros tres pueblos en parte de los mismos. También se subvencionó con 100.000 pesetas a cada pueblo del Municipio para las aceras.

En 1977   se amplió el alumbrado público en Audanzas,   Grajal de Ribera y Ribera de Grajal,   por un importe de 570.000 pesetas abonadas del presupuesto municipal.

Camino Vecinal

   El Camino Vecinal de Laguna de Negrillos por Conforcos,    Cabañeros,   Ribera de Grajal o de la Polvorosa a Grajal de Ribera se hizo en 1.963-64 con el firme de piedra. El Ayuntamiento de La Antigua en sesión de 30 de Diciembre de 1.966 pidió que se asfaltase dicho camino realizándose el mismo en 1.970 por un importe de 8 millones de pesetas, aportando el Ayuntamiento de La Antigua 1.421.956 pesetas.

El contratista de la realización de la obra de dicho camino en los años 1963 y 1964 adeudaba grandes cantidades de dinero, tanto a los obreros como a los de los tractores, los cuales residían en los Ayuntamientos de La Antigua y Laguna de Negrillos, y teniendo en cuenta tal circunstancia a iniciativa del que suscribe el Ayuntamiento de La Antigua en sesión de 23 de Octubre de 1964 acordó pedir a la Diputación Provincial que no le abonase a dicho contratista lo que se le adeudase para pagar lo que debía por trabajos; dicha petición se trasladó personalmente por el Sr. Alcalde y Secretariado Local del Movimiento, al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, como presidente de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de la Diputación, al cual se le expuso el grave problema económico creado a los afectados, al no habérseles abonado los trabajos que habían realizado en dicho camino, y el mismo prometió que se haría todo cuanto legal y humanamente se pudiera, consiguiendo que de las cantidades que le adeudaban al contratista se pagase directamente a los obreros y tractoristas lo que se les debía por los trabajos realizados en dicho camino.

El pago se les realizó directamente a los interesados en el Ayuntamiento de La Antigua, sin gastos ni descuentos de ninguna clase.
Con todo lo anterior, se demostró una vez más que el Ayuntamiento de La Antigua defendía con acierto el interés y los derechos no solo de sus vecinos sino también de otros de los pueblos limítrofes de otros Municipios.
Mancomunidad de Municipios del Páramo y Vertedero
   
El Ayuntamiento de La Antigua el 29 de Febrero de 1.968 acordó integrarse en la Mancomunidad de Municipio del Páramo, en trámites de constitución.

El 30 de Septiembre de dicho año se aprobaron los Estatutos de la misma, quedando constituida por Bercianos del páramo, bustillo del Páramo, La Antigua, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Regueras de Arriba, San Adrián del Valle, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo, Valdefuentesdel Páramo, Villazala, Laguna Dalia y Zotes del Páramo.

Con fecha 6 de Noviembre de 1.989, se acordó disolver dicha Mancomunidad compuesta por 16 municipios después de 21 años de su constitución, sin haber realizado ninguna actividad, no obstante acordaron constituir una nueva.

El 5 de Marzo de 1.990 el Ayuntamiento de la Antigua aprobó los Estatutos de la Nueva Mancomunidad de Municipios del Páramo, y por orden de 26 de Marzo de 1.991,   de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, fueron aprobados los estatutos y la constitución de la misma con los municipios de Santa María del Páramo, La Antigua, Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Pobladura Pelayo García, Pozuelo del Páramo, Regueras de Arriba, San Pedro Bercianos, Urdiales del Páramo, Valdefuentes, Zotes del Páramo y Laguna de Negrillos.

Esta Mancomunidad se proponía realizar entre otros servicios el de recogida de los residuos sólidos urbanos y depositarlos en el vertedero que el Ayuntamiento de Laguna de Negrillos tenía en su término y venía utilizando para su municipio,   pero al ver que algunos vecinos de Laguna no estaban de acuerdo y decían que los llevasen a Santa María del Páramo, como habían llevado el Instituto de 2ª Enseñanza,   desistieron de dicho lugar, que era el más acto dentro de la Mancomunidad del Páramo. Esto ocurrió en 1.991,   siendo Presidente de la Mancomunidad    el Alcalde de Laguna de Negrillos, y optaron por ubicarlo en el término de Villaestrigo, o sea, en el peor lugar que existía en la Mancomunidad para esta actividad.

En 1.991 o primeros de 1.992 se empezó a depositar la basura de la mancomunidad en el Vertedero de Villaestrigo.

El 14 de Febrero de 1992 la mancomunidad acordó el afirmado y pavimentar el Camino de Villaestrigo – Laguna de Negrillos -Algadefe, dicen que por el interés para la recogida de basura. Esto sería el premio a Villaestrigo por arrendar los terrenos y a Laguna por no haber querido el Vertedero a pesar de ser el mejor lugar de la mancomunidad para el mismo. Dichos caminos no beneficiaban en nada al vertedero y si solamente a los pueblos de Villaestrigo, Laguna y Algadefe.

Este Municipio de La Antigua fué el único que desde el primer momento estuvo en contra de la Ubicación del vertedero en Villaestrigo, como a continuación se demuestra.

En sesión del 14 de Febrero de 1.992,   la corporación por unanimidad se manifestó en contra de dicho vertedero.

El Consejo de la mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el 26 de Octubre de 1992, a la que asistieron 18 de 26 miembros que lo componían, rechazó el acuerdo anterior del Ayuntamiento de La Antigua.

El 14 de Enero de 1.993, los presidentes de las Juntas Vecinales de los 5 pue- blos del Municipio de La Antigua y Concejales del mismo,    remitieron un escrito al Ayuntamiento de Zotes pidiendo la clausura del Vertedero de Villaestrigo.

Los rectores de la Mancomunidad, a pesar de las protestas del Municipio de La Antigua contra dicho vertedero pro su gravísimo peligro para la salud, autorizaron a que vertieran en el mismo a las Mancomunidades del Órbigo y Cuatro Riberas, las cuales ya lo efectuaban en Octubre de 1.995.

El 23 de Diciembre de 1.996 el Alcalde del Ayuntamiento de La Antigua remitió escrito al Ayuntamiento de Zotes pidiendo que no se admitiesen más vertidos que los de la Mancomunidad del Páramo, mientras no se adoptaran las medidas necesarias para el cambio de dicho vertedero.

Pero los rectores de la Mancomunidad, siguieron en su cabezonada y el 16 de Febrero de 1.997 admitieron a otra Mancomunidad más, la del “Tuerto”, con lo cual en esa fecha vertían en Villaestrigo los residuos de las siguientes mancomunidades: “Páramo”, “Órbigo”, “Las Cuatro Riberas” y la del “Tuerto”.

Votaron a favor de que vertieran además de la del Páramo las otras 3; 18 voca- les, en contra un solo voto, el del Ayuntamiento de La Antigua, no asistiendo el otro vocal de La Antigua; votó también a favor el Vocal del Ayuntamiento de Laguna de Negrillos, que era el Alcalde, no asistiendo el otro Vocal de dicho Ayuntamiento.

Con fecha 1   de Julio de 1.997, teniendo en cuenta el grandísimo peligro de dicho vertedero, por la gran cantidad de vertidos que en el mismo se venían efectuan- do y que cada vez se hacían más, y habiéndose demostrado que las aguas del Municipio de La Antigua estaban contaminadas a causa de dicho vertedero, la Corporación Municipal, Juntas Vecinalesy la totalidad de los vecinos del Ayuntamiento de La Antigua remitieron un escrito al ayuntamiento de Zotes y a la Mancomunidad de Municipios del Páramo, pidiendo que dejasen de verter en Villaestrigo.

De dicho escrito como de los anteriores, una vez más lo mismo el Ayuntamiento de Zotes como los rectores de la Mancomunidad de Municipios del Páramo lo rechazaron de plano y para más burla además de seguir vertiendo las cuatro mancomunidades, se propusieronadmitir también a que vertieranen dicho Vertederoa los residuos de León y su alfoz, dicha medida fue tan desafortunadacomo las anteriores de haber admitido a otra tres Mancomunidadesajenas a la del Páramo, con lo cual y al ver que se proponían hacer un vertedero provincialen el peor lugar de la Provincia,el Ayuntamientode La Antigua encontró el apoyo de los municipios de Laguna de Negrillos, Roperuelos del Páramo y Pozuelo del Páramo, no habiendo prestadoapoyo a pesar de habérselo pedido el Ayuntamientode San Adrián del Valle, también se encontró el apoyo en contra del Vertederoparte de Zotes y del propio Villaestrigo,y después de haberse movilizado en contra del mimo cortando el acceso al mismo, tanto de día como de noche para impedir verter;se vieron obligados por la fuerza, ya que la razón no sirvió para nada, dejando de verter totalmente en dicho lugar el 31 de Octubre de 1.997. Con lo cual una vez más el Ayuntamiento de La Antigua demostró su gran capacidad defendiendo los intereses generales del Municipio.A favor de la continuación del Vertedero de Villaestrigo y de ampliarlo para que vertieran León y su alfoz, estaban las Autoridades y Organismosde la Provincia, así como el 90% de los Partidos Políticos, por lo cual la lucha fue muy dura a pesar de tener toda la razón del mundo.

ALCALDES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE LA CREACION DEL AYUNTAMIENTO EN 1.865 AL 2.005

NOMBRE
VECINO DE
AÑOS
OBSERVACIÓN
José Francisco Cadenas
Audanzas
1865-1874

Severo de la Huerga Panchón
Audanzas
1874-1882

Felipe Alonso Perez
Audanzas
1882-1883

Félix M. Quintana Otero
Audanzas
1883-1884

Felipe Alonso Pérez
Audanzas
1884

Jerónimo Fdez. Cadenas
Grajal
1884-1885

Manuel Alonso Amez
La Antigua
1885-1886

Félix M. Quintana Cordero
Audanzas
1886

Marcos Blanco Otero
Audanzas
1886-1887

Pascual Molero Chamorro
Grajal
1887-1890

Rafael Fierro Blanco
Audanzas
1890-1891

Baltasar Fdez. Rodriguez
Grajal
1891-1894

Fernando Cadenas Cadenas
Audanzas
1894-1895

Juan Fdez. Cadenas
Grajal
1895-1897

Ignacio Fdez. Valera
Audanzas
1897

Félix M. Quintana Otero
Audanzas
1897

Benito Cadenas García
Ribera
1897-1899

Julián Chamorro Ordoñez
Grajal
1899
Jacinto Fdez. Idalgo
Audanzas
1899

Julián Chamorro Ordoñez
Grajal
1900-1902

Casto Glez. López
La Antigua
1902-1904

José Viejo González
Audanzas
1904-1906

Rufino Pozuelo Borrego
Ribera
1906-1909

Marcos Blanco Otero
Audanzas
1909-1912

Lorenzo Chamorro Alonso
Grajal
1912-1916

Leandro Pérez Fierro
La Antigua
1916-1918

Cipriano Prada Cabero
Audanzas
1918-1922

Emilio Cadenas Rodriguez
Grajal
1922-1923

Juan Cachón Mtnez.
Ribera
1924

Baldomero Cadenas Glez.
Ribera
1924-1929

Cipriano Prada Cabero
Audanzas
1930-1931

Andrés Viejo Otero
Audanzas
1931-1936

Martín García Ferrero
Audanzas
1936

Isaac Fdez. Alonso
Grajal
1936-1940

Lorenzo Chamorro Glez.
Grajal
1940-1941

Hermenegildo Martín Figueras
Audanzas
1941-1948

Epifanio Escudero Valera
Ribera
1948
Accidental
Benjamin Rodriguez
Audanzas
1948-1949

Pablo Calvo Rodriguez
Audanzas
1949-1957

Algimiro Fdez. Valera
Grajal
1957
Accidental
Graciano Villamandos Rodríguez
Cazanuecos
1957-1975

Gregorio Zotes Fdez.
Grajal
1975-1979

Crescenciano Villamandos Cachón
Grajal
1979-1987

Carlos Maria Zotes Fierro
Grajal
1987-1995

Secundino Alonso Villafañe
La Antigua
1995-1999

Carlos Maria Zotes Fierro
Grajal
1999

SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE LA CREACION DEL AYUNTAMIENTO EN 1.865 AL 2.005
NOMBRE
AÑOS
OBSERVACIÓN
Florencio González Mancebo
1865-1879
Propietario
Vicente González Barrios
1879-1883
Propietario
Heliodoro Gonzalez
1883-1884
Accidental
Justo Cadenas Zotes
1894-1921
Propietario
Segismundo Cadenas Santiago
1921-1946
Propietario
Conrado Cadenas Juarez
1946-1947
Accidental
Cantidio García Barrios
1947-1948
Accidental
Honorario Díez García
1948Accidental
Porfirio García Barrios
1948-1949
Accidental
Secundino Alonso Villafañe
1949-1950
Accidental
José Díez Orejas
1953-1955
Interino
Secundino Alonso Villafañe
1955Accidental
Alfonso González Mayo
1955-1956
Interino
Heliodoro Ramos Blanco
1956-1975
Propietario
Secundino Alonso Villafañe
1975Accidental
Jesús Merino Merino
1975-1989
Propietario
Maria Jesús Cadenas Cadenas
1989Accidental
Delia Rodríguez González
1990
Propietario
JUZGADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA
Del Juzgado del Ayuntamiento de La Antigua, encuentro estos datos a  partir de 1870, fecha en que se creó el Registro Civil, para inscribir  en el mismo los nacimientos, matrimonios, defunciones que tuviesen lugar  dentro del Termino Municipal. Con anterioridad a dicho año, estos datos  de nacimiento, matrimonio, defunciones, solamente se podían encontrar  en los libros correspondientes de las Parroquias de cada pueblo  (Bautismos, Matrimonios Canónicos y defunciones).

El Juzgado desde 1.870 a 1.945 se denominaba Juzgado Municipal y a partir del año 1946 Juzgado de Paz.

El Juzgado hasta el año 1.990 tenía competencias de instruir y  sentenciar en 1ª instancia las faltas penadas en el Código Penal y los  Juicios de Asuntos Civiles hasta la cuantia de 250 pesetas, e instruir  diligencias previstas de delitos y celebrar todos los Actos de  Conciliación tanto que la Ley exigia para entablar demandas judiciales  como los que sin ser obligatorios, los interesados solicitasen en  evitación de pleitos. A los actos de Conciliación, tanto el demandante  como el demandado, tenían que asistir acompañados de un hombre, llamado Hombre Bueno,  con lo cual el 90% de los Actos celebrados, terminaban con avenencia,  lo cual era muy positivo, ya que se evitaban pleitos, litigios y  enemistades. Lo acordado en los Actos de Conciliación tenía valor de  sentencia firme y documento público.

A partir del año 1.993, las competencias de los Juzgados de Paz les han quedado reducidas a las siguientes:

1° Celebración de Actos de Conciliación, con asistencia solamente del  demandante y demandado, habiendo sido suprimidos los Hombres Buenos,  que tan buena labor realizaban en dichos actos en los cuales casi  siempre gracias a su intervención conseguían avenencia.

2º Las inscripciones en el Registro Civil, y otras diligencias de  poca importancia. Con anterioridad al año 1.990, sin licencia del Sr.  Juez de Paz, no se podía dar sepultura a ningún fallecido que no hubiese  ocurrido en el Municipio, hoy se les da sepultura a los fallecidos  fuera, sin licencia ni conocimiento del Juzgado de PAz y Registro Civil  del mismo.

El funcionario del Juzgado de este Municipio desde ela año 1870 hasta  la fecha ha sido generalmente muy bueno, como muestra que el 90% de las  sentencias que se apelaban eran confirmadas, tanto en Juicios Civiles  como Penales.

En la actualidad, la Secretaría del Juzagado de Paz está agrupada con  Laguna de Negrillos, llevando solamente la Secretaría de La Antigua el  Registro Civil.


JUECES DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE EL AÑO 1.879 AL 2.005
Desde el año 1.870 a 1.945 se denominaban Jueces Municipales y, a partir de ese año, Jueces de Paz
NOMBRE
VECINDAD
AÑOS OBSERVACIONES
Antonio Glez. Garrido
Audanzas
1870-1871

Gregorio Gorgojo García
La Antigua
1871-1872

Antonio Prieto González
Audanzas
1872-1873

Eugenio Cadenas Dominguez
Audanzas
1873-1874

Antonio Glez. Garrido
Audanzas
1874-1875

Juan Glez. Garrido
Audanzas
1875-1879

Antonio Glez. Garrido
Audanzas
1879-1883

Juan Glez. Garrido
Audanzas
1883-1885

Julián Chamorro Ordoñez
Grajal
1885-1887

Vicente Prieto Alonso
Audanzas
1887-1891

Félix M. Quintana Cordero
Audanzas
1891-1895

Guillermo Glez. Glez.
Audanzas
1895
Marcos Blanco Otero
Audanzas
1895-1897

Lope Otero Cadenas
Audanzas
1897-1898

Tomás Cadenas Cadenas
La Antigua
1898-1899

Rafael Fierro Blanco
Audanzas
1899-1903

Fernando Cadenas Cadenas
Audanzas
1903-1905

Jacinto Fernadez Hidalgo
Audanzas
1905-1908

Lorenzo Chamorro Alonso
Grajal
1908-1909

Fernando Cadenas Cadenas
Audanzas
1909-1914

Lucas Prada Cabero
Audanzas
1914-1918

Manuel Vivas Sastre
Audanzas
1918-1922

Carlos Glez. Cadenas
Audanzas
1922-1927

Fernando Cadenas Prieto
Audanzas
1927-1928

Gregorio Prada Cabero
Audanzas
1928-1930

Fernando Cadenas Prieto
Audanzas
1930
Jacinto Fernadez Hidalgo
Audanzas
1930-1931

Froilan Charro Fdez.
La Antigua
1931-1932

Jacinto Cadenas Cartón
Audanzas
1932
Mateo Prada Cabero
Audanzas
1932-1934

Cipriano Prada Cabero
Audanzas
1934-1939

Mateo Prada Cabero
Audanzas
1939-1944

Florencio García Martinez
Audanzas
1944
Benjamín Rodriguez Rodriguez
Audanzas
1944-1946

Eutimio Vivas Blanco
Audanzas
1946-1954

Benjamín Rodriguez Rodriguez
Audanzas
1954-1956

Ismael Cachón García
Grajal
1956-1960

Enrique Ramos González
Grajal
1960-1966

Pablo Clavo Rodriguez
Audanzas
1966-1971

Lorenzo Chamorro González
Grajal
1971-1976

Valeriano Villamandos Cachón
Grajal
1976-1981

Abelardo Rodriguez Chamorro
La Antigua
1981-1986

Carlos Hidalgo Fernández
Grajal
1986-1993

Faustino Alonso Cadenas
Audanzas
1993


SECRETARIOS DEL JUZGADO DE LA ANTIGUA (LEÓN), DESDE 1.870
NOMBRE Y APELLIDOS
AÑOS
OBSERVACIONES
Florencio Glez. Mancebo
1871-1879

Vicente González Barrios
1879-1883

Félix M. Quintana Otero
1883

Justo Cadenas Zotes
1883-1884

Heliodoro González
1884-1885

Féliz M. Quintana Otero
1885-1886

Justo Cadenas Zotes
1886-1887

Félix M. Quintana Otero
1887-1888

Antonio Pardo Blanco
1888-1892

Miguel Pardo Blanco
1892-1904

Pablo Castelo
1904-1913

Wenceslao Fdez. Otero
1913-1932

Fidel Glez. Núñez
1932

José Quintana Cadenas
1932-1943

Fidel Gallego Nuñez
1943-1944

Salvador Rodriguez Cadenas
1944-1945

José Quintana Cadenas
1945

Juán de la Cruz- Quintana Prieto
1946-1951

Manuel González Ferrero
1951-1953

Secundino Alonso Villafañe
1953-1954

José Díez Orejas
1954-1955

Secundino Alonso Villafañe
1955
Alfonso González Mayo
1955-1956

Heliodoro Ramos Blanco
1956-1974

Secundino Alonso Villafañe
1974-1988

Maria Jesús Cadenas Cadenas
1988-1994

Delia Rodriguez Gonzalez
1994
Nota: A partir 1994, sólo el Registro Civil


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